El Plan Director de la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas contempla la zona como suelo urbano y de Uso General
El Plan Territorial Parcial (PTP 8), que atualmente tramita el Cabildo de Gran Canaria como desarrollo del Plan Insular de Ordenación "tiene prevista la reubicación del Centro Comercial Anexo II del municipio de San Bartolomé de Tirajana, en Gran Canaria", según informó hoy en el Parlamento de Canarias el consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno autónomo, Domingo Berriel, quien explicó que corresponde a la corporación insular ejecutar dicho Plan una vez sea aprobado definitivamente, ya que en la actualidad este documento cuenta con "una fase de Avance aprobada y memoria ambiental que propone la alternativa B, consistente en el traslado y la reconstrucción en el escarpe ajardinado; alternativa que libera mayor cantidad de suelo sobre la playa".
El consejero añadió que el departamento autónomo que dirige ha solicitado información sobre posibles derribos a la Demarcación de Costas de Canarias y que ésta ha confirmado "que no tiene previsto proceder a la demolición de la zona comercial".
En opinión de Domingo Berriel, "se ha creado una alarma entre los propietarios del Centro Comercial Anexo II, que han visto como el nuevo deslinde, basándose en los criterios de la Ley de Costas de 1988, limita sus derechos". Berriel además hizo referencia a "la confusa información que reciben de probables demoliciones, sin saber quién las ordena ni las condiciones de las mismas lo que, unido a la situación económica actual, aumenta su incertidumbre".
Ante la confusión existente el consejero aclaró que "aunque el centro comercial se ubica dentro de la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas, su Plan Director, aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) el 7 de octubre de 2004, contempla el Anexo II como suelo urbano y Zona de Uso General, ordenando el acondicionamiento estético del entorno del Anexo II y eliminando o integrando paisajísticamente el desagüe y restos de muros".
Como recomendación, el Plan Director establece la realización de un estudio de la interacción del Anexo II donde deberá definirse el papel que juega la estructura del citado anexo en la dinámica sedimentaria del resto del espacio natural. Este documento debe identificar las eventuales causas de impacto y proponer soluciones concretas a estas causas (remodelación del Anexo, demolición, etc.), recomendación que corresponde al órgano gestor de La Reserva Natural Especial, en este caso, al Cabildo Insular de Gran Canaria.
Respecto a su situación jurídica, en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988 de la Ley de Costas, en los tramos de costa en que esté completado el deslinde del dominio público marítimo-terrestre a la entrada en vigor de esta normativa, pero haya de practicarse uno nuevo para adecuarlo a las características establecidas en aquélla para los distintos bienes, los terrenos comprendidos entre la antigua y la nueva delimitación pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre, es decir, de una concesión por un plazo de 30 años, prorrogable otros 30, respetando los usos y aprovechamientos existentes. En estos momentos, según indicó el consejero, se "están tramitando las concesiones a los titulares".
Ortega Smith-Molina, VOX
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Hace 2 años
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